01052025
Última actualización: 29/04/2025 9:04

Novedades en la ley española de patentes

Este mes de abril hay cambios relevantes en la ley española de patentes. La nueva norma, que reemplaza la de 1986, pondrá a España al mismo nivel que los países de su entorno. Entre los cambios más relevantes está la supresión de la admisión de patentes por el procedimiento de concesión sin examen previo, lo que reforzará la seguridad jurídica de los titulares.

 Sede la Oficina Española de Patentes y Marcas.Sede la Oficina Española de Patentes y Marcas.Con la anterior normativa existían dos vías para la concesión una patente: uno que implicaba un examen previo riguroso para ver si se cumplían todos los requisitos de patentabilidad, y otro en el que se llevaba a cabo una evaluación formal pero sin examen de los parámetros de patentabilidad. El examen de patentabilidad evalúa si el invento para el que se solicita la patente tiene novedad y actividad inventiva.

La segunda vía, como eludía de entrada ese examen riguroso, resultaba más rápida, económica y sencilla. Se creó para estimular la innovación en las empresas españolas, y que asumieran las patentes como herramienta de innovación pero generó, como conntrapartida, una mayor cantidad de patentes que en su conjunto no eran  “robustas”.

El 90% de las patentes se realizaba por ese procedimiento general de concesión, sin examen previo. Con los cambios actuales el número de patentes disminuirá probablemente en una primera etapa, aunque estas serán de mayor solidez.

Ahora, todas las solicitudes de patente serán sometidas por defecto a un procedimiento de concesión con examen previo. Eso implica tasas más elevadas al principio, dado que con la solicitad de prioridad el titular debe abonar la tasa del Informe de Estado de la Técnica (IET). Por otro lado, al disponer antes de dicho IET,  el titular podrá tomar decisiones sobre la extensión internacional de la patente con una opinión profesional sobre su validez futura.

Otra novedad es la del modelo de utilidad, que deberá tener alcance global como las patentes pero se amplía el ámbito de protección de los mismos a las sustancias y composiciones químicas siempre que no sean farmacéuticas. Otro cambio afecta a las universidades, que deberán pagar tasas con la nueva normativa  –hasta ahora no pagaban- aunque tendrán una bonificación del 50% una vez solicitada y del 100% si se demuestra por su parte que existe una explotación económica real y efectiva.